Enmienda de la Sala 046 to D018 Negotiating the Israeli/Palestinian Conflict Propuesta por Jill Mathis
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>
Que la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal reconozca el derecho tanto de los israelíes como de los palestinos a la autodeterminación y a vivir como pueblos soberanos en su patria, con plenos derechos humanos y civiles y con el régimen democrático de una persona, un voto; y sea además
Que la Iglesia Episcopal reafirme su compromiso con una solución negociada entre las dos partes, guiada por el derecho internacional y apoyada por la comunidad internacional.
Resuelto, que la Iglesia Episcopal reconozca que dicho acuerdo de paz, acordado por ambas partes, puede incluir una solución de dos Estados como la prevista en los Acuerdos de Oslo, que conduzca a un Estado viable y soberano para los palestinos, que comprenda Cisjordania, Jerusalén Este y la Franja de Gaza, junto a un Estado de Israel seguro y universalmente reconocido, o puede abarcar otras soluciones como un Estado binacional o una confederación, reconociendo que estas posibilidades se plantean a medida que las condiciones materiales para una solución de dos Estados se han deteriorado debido a la acelerada expansión de los asentamientos en Jerusalén Este y Cisjordania desde que se firmaron los Acuerdos de Oslo; y se
Resuelve que el derecho de autodeterminación de ningún pueblo debe ejercerse a expensas del derecho de autodeterminación de otro pueblo.Que cualquier solución negociada se base en el reconocimiento mutuo de la humanidad y de los sufrimientos pasados y presentes de todas las partes y proporcione garantías para los derechos humanos y civiles de las minorías étnicas y religiosas dentro de cualquier Estado, federación o fronteras nacionales que puedan crearse, y que este derecho a la autodeterminación ha sido sólidamente apoyado por el testimonio de cristianos palestinos, musulmanes palestinos, judíos estadounidenses y judíos israelíes en esta Convención.
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<Texto de resolución enmendado propuesto mostrando los cambios exactos que se hacen:>
Que la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal reconozca el derecho tanto de los israelíes como de los palestinos a la autodeterminación y a vivir como pueblos soberanos en su patria, con plenos derechos humanos y civiles y con el régimen democrático de una persona, un voto; y que además
Que la Iglesia Episcopal reafirme su compromiso con una solución negociada entre las dos partes, guiada por el derecho internacional y apoyada por la comunidad internacional.
Resuelto, que la Iglesia Episcopal reconozca que dicho acuerdo de paz, acordado por ambas partes, puede incluir una solución de dos Estados como la prevista en los Acuerdos de Oslo, que conduzca a un Estado viable y soberano para los palestinos, que comprenda Cisjordania, Jerusalén Este y la Franja de Gaza, junto a un Estado de Israel seguro y universalmente reconocido, o puede abarcar otras soluciones como un Estado binacional o una confederación, reconociendo que estas posibilidades se plantean a medida que las condiciones materiales para una solución de dos Estados se han deteriorado debido a la acelerada expansión de los asentamientos en Jerusalén Este y Cisjordania desde que se firmaron los Acuerdos de Oslo; y se
Resuelto, Que el derecho de ningún pueblo a la autodeterminación debe ejercerse a expensas del derecho de otro pueblo a la autodeterminación, y que cualquier solución negociada debe basarse en el reconocimiento mutuo de la humanidad y los sufrimientos pasados y presentes de todas las partes y proporcionar garantías para los derechos humanos y civiles de las minorías étnicas y religiosas dentro de cualquier Estado, federación o fronteras nacionales que puedan crearse..., y que este derecho a la autodeterminación ha sido sólidamente apoyado por el testimonio de cristianos palestinos, musulmanes palestinos, judíos estadounidenses y judíos israelíes en esta Convención.