Enmienda de la Sala 005 to A004 Amend Joint Rule VII.18 Propuesta por Susan Adams
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que el artículo VII.18 sobre el Comité Permanente Conjunto de Candidaturas se modifique como sigue:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>
18. El Comité Permanente Conjunto de Nominaciones estará compuesto por tres Obispos, tres Presbíteros o Diáconos y seis Laicos. Los miembros que sean Presbíteros, Diáconos o Laicos deberán haber servido como diputados en la Convención General más reciente y continuarán sirviendo como miembros del Comité Permanente Conjunto hasta la próxima Convención General.
******
<Texto de la resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se hacen:></p
18. El Comité Permanente Conjunto de Nominaciones estará compuesto por tres Obispos, tres Presbíteros o Diáconos, y seis Laicos. Los miembros que sean presbíteros, diáconos o laicos deberán haber servido como diputados en la Convención General más reciente y continuarán sirviendo como miembros del Comité Permanente Conjunto si son elegidos como diputados o suplentes hasta la próxima Convención General.