A063 HB Comité #04 Informe #11

El Comité de la Cámara de Obispos sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #11 sobre la Resolución A063 (Modificar el artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal (primera lectura)). El comité recomienda:

Coincidir

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal enmiende el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal como sigue

<Texto modificado tal como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido.>

ARTÍCULO X

El Libro de Oración Común, tal y como está establecido ahora o enmendado en lo sucesivo por la autoridad de esta Iglesia, estará en uso en todas las Diócesis de esta Iglesia. No se hará ninguna alteración o adición al mismo a menos que se proponga primero en una reunión ordinaria de la Convención General y por resolución de la misma se envíe dentro de los seis meses al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión, y sea adoptada por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por una mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Artículo I, Sec. 5, con la salvedad de que la concurrencia de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados. Pero no obstante lo anterior, la Convención General podrá en cualquier reunión, por mayoría del número total de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por mayoría de los Diputados Clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes como se establece previamente en este Artículo

(a) Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.

(b) Autorizar para su uso experimental en toda la Iglesia, como alternativa en cualquier momento o épocas al Libro de Oración Común establecido o a cualquier sección u oficio del mismo, una propuesta de revisión de todo el Libro o de cualquier parte del mismo, debidamente emprendida por la Convención General.

(c) Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por el Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Y siempre que nada de lo dispuesto en este artículo se interprete como una restricción de la autoridad de los Obispos de esta Iglesia para tomar el orden que permitan las Rúbricas del Libro de Oración Común o los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.

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<Texto de la resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se hacen:>

ARTÍCULO X

El Libro de Oración Común, tal como está establecido ahora o enmendado en lo sucesivo por la autoridad de esta Iglesia, estará en uso en todas las Diócesis de esta Iglesia. No se hará ninguna alteración o adición al mismo, a menos que se proponga primero en una reunión ordinaria de la Convención General y por resolución de la misma se envíe dentro de seis meses al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión, y sea adoptada por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por una mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Artículo I, Sec. 5, con la salvedad de que la concurrencia de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados. Pero no obstante lo anterior, la Convención General podrá en cualquier reunión, por mayoría del número total de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por mayoría de los Diputados Clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes como se establece previamente en este Artículo

(a) Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.

(b) Autorizar para su uso experimental en toda la Iglesia, como alternativa en cualquier momento o épocas al Libro de Oración Común establecido o a cualquier sección u oficio del mismo, una propuesta de revisión de todo el Libro o de cualquier parte del mismo, debidamente emprendida por la Convención General.

(c) Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por el Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Y siempre que nada de lo dispuesto en este artículo se interprete como una restricción de la autoridad de los Obispos de esta Iglesia para tomar el orden que permitan las Rúbricas del Libro de Oración Común o los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.