D070 HD Comité #04 Informe #40
El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #40 sobre la Resolución D070 (Modificar el Canon I.2.(n)). El comité recomienda:
Rechazada
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon 1.1.2.n queda modificado como sigue:
(n) Habrá las siguientes Comisiones Permanentes:
(1) Una Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones. Esta Comisión se encargará de:
(i) Revisar las propuestas de enmienda a la Constitución y los Cánones que se le presenten, dándoles la forma constitucional o canónica adecuada, incluyendo todas las enmiendas necesarias para efectuar el cambio propuesto. En el caso de enmiendas que no se ajusten a la forma adecuada, la Comisión Permanente de Constitución y Cánones podrá indicar a la Comisión proponente los requisitos canónicos y de las Reglas de Orden para las enmiendas a la Constitución y los Cánones, de modo que la Comisión proponente pueda revisar su enmienda para adaptarla a la forma adecuada. Sin embargo, ningún miembro de la Comisión, por el hecho de ser miembro, se considerará incapacitado para expresar, ante un Comité Legislativo o en el pleno de la Convención General, su opinión personal sobre el fondo de una enmienda propuesta.
(ii) Llevar a cabo una revisión exhaustiva y continua de la Constitución y los Cánones con respecto a su coherencia y claridad internas y, sobre la base de dicha revisión, proponer a la Convención General las enmiendas técnicas a la Constitución y los Cánones que, en opinión de la Comisión, sean necesarias o convenientes para lograr dicha coherencia y claridad sin alterar la esencia de ninguna de las disposiciones constitucionales y canónicas; no obstante, la Comisión propondrá a las Comisiones Legislativas competentes de la Convención General, para su examen, las modificaciones de la Constitución y de los Cánones que, en opinión de la Comisión, sean técnicamente deseables pero impliquen una alteración sustancial de una disposición constitucional o canónica.
(iii) Sobre la base de dicha revisión, sugerir al Consejo Ejecutivo y a la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera las enmiendas a sus respectivos Reglamentos que, en opinión de la Comisión, sean necesarias o convenientes para ajustarlos a la Constitución y los Cánones.
(iv) Llevar a cabo una revisión y actualización continua y exhaustiva de la "Constitución y Cánones Anotados para el Gobierno de la Iglesia Episcopal Protestante en los Estados Unidos de América, también conocida como Iglesia Episcopal" para reflejar las acciones de la Convención General que enmiendan la Constitución y Cánones y, a discreción de la Comisión, desarrollar otros materiales que sean apropiados para el propósito de la "Constitución y Cánones Anotados", y facilitar la publicación de este documento y materiales relacionados. La Comisión puede proporcionar o apoyar foros para promover el comentario, la discusión y la comprensión de la Constitución y los Cánones.
(v) Desempeñar las demás funciones que le asigne ocasionalmente la Convención General.
(vi) Estudiar y hacer recomendaciones sobre la estructura de la Convención General y de la Iglesia Episcopal. De vez en cuando, revisará el funcionamiento de los diversos Comités, Comisiones y Juntas para determinar la necesidad de su continuación y la eficacia de sus funciones y para coordinar sus esfuerzos. Cada vez que se proponga la creación de un nuevo Comité, Comisión, Consejo u Organismo, se remitirá, siempre que sea posible, a esta Comisión Permanente para su examen y asesoramiento.
(2) Una Comisión Permanente de Estructura y Gobernanza. Esta Comisión se encargará de estudiar y formular recomendaciones sobre la estructura y la gobernanza de la Organización.tudiar y hacer recomendaciones sobre la estructura de la Convención General y de la Iglesia Episcopal. De vez en cuando, revisará el funcionamiento de los diversos Comités, Comisiones y Juntas para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones y para coordinar sus esfuerzos. Cada vez que se proponga la creación de un nuevo Comité, Comisión, Junta u Organismo, se remitirá, siempre que sea posible, a esta Comisión Permanente para su examen y asesoramiento.
(3) Una Comisión Permanente de Misión Mundial, cuyos miembros incluirán personas ampliamente representativas de jurisdicciones fuera de los Estados Unidos de América, así como personas que tengan un compromiso directo y experiencia en misión mundial. Será deber de la Comisión, revisar y evaluar las políticas, prioridades y estrategias para la misión mundial, y hacer recomendaciones sobre la misión mundial a la Convención General.
Y se
Resuélvase que la actual subsección (2) sea renumerada en consecuencia;
Y se
Resuélvase que la Convención General solicite al Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas que considere una asignación presupuestaria de 60.000 dólares para la implementación de esta resolución.