D042 HD Comité #04 Informe #38

El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #38 sobre la Resolución D042 (Modificar el Canon I.4.1). El comité recomienda:

Remitir a un Organismo Provisional

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el Canon I.4.1(d), (e), (f), (g), (h), y (i) queda enmendado como sigue:

(d) El Consejo Ejecutivo será elegido por la Convención General. El Consejo Ejecutivo se compondrá (a) de 20 veinte miembros generales elegidos por la Convención General, de los cuales cuatro serán Obispos, cuatro serán Presbíteros o Diáconos, y 12 doce serán Laicos que sean comulgantes adultos confirmados en regla (dos Obispos, dos Presbíteros o Diáconos, y seis Laicos a ser elegidos por cada reunión regular subsiguiente de la Convención General); (b) de 18 miembros elegidos por los Sínodos Provinciales de nueve miembros provinciales, uno en representación de cada provincia, cada uno de los cuales será un Obispo o Presbítero o Diácono canónicamente residente en una Diócesis que sea miembro constituyente de esa Provincia; (c d) de los siguientes miembros ex officiis el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados; y(d e) el Director de Operaciones, el Secretario, el Tesorero de la Convención General, el Director Financiero de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera, y el Director Jurídico del Consejo Ejecutivo, todos los cuales tendrán asiento y voz pero no voto. Cada Provincia tendrá derecho a ser representada por un Obispo o Presbítero o Diácono canónicamente residente en una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia y un Laico que sea un comulgante adulto confirmado en regla de una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia, ytLosmandatos de los representantes de cada Provincia miembros provinciales se rotarán de tal manera que dos personas no sean elegidas simultáneamente por mandatos iguales.

(e) El Consejo Ejecutivo nombrará un comité de entre sus miembros para ayudar al Consejo a (i) asesorar al Comité Permanente Conjunto de Nominaciones y a los Consejos Provin ciales sobre qué habilidades, dones y experiencia se necesitan en el Consejo Ejecutivo para permitirle funcionar con la máxima eficacia, y si esas habilidades están representadas en ese momento en el Consejo Ejecutivo, y (ii) crear una descripción de las habilidades, dones y experiencia requeridos para el servicio en el Consejo Ejecutivo, incluyendo el valor de la diversidad cultural y geográfica en el Consejo y el valor de incluir voces históricamente subrepresentadas en el gobierno de la Iglesia.

(f) De los miembros generales del Consejo Ejecutivo, elegidos por la Convención General, los Obispos serán elegidos por la Cámara de Obispos sujetos a confirmación por la Cámara de Diputados, y los Presbíteros o Diáconos y Laicos serán elegidos por la Cámara de Diputados sujetos a confirmación por la Cámara de Obispos. Los miembros provinciales del Consejo Ejecutivo serán elegidos por la Cámara de Diputados, previa confirmación de la Cámara de Obispos.

(g) Excepto en el caso de los miembros elegidos inicialmente por períodos más cortos con el fin de lograr la rotación de mandatos, los mandatos de los miembros del Consejo (excepto los miembros ex officiis ) serán iguales al doble del intervalo entre las reuniones ordinarias de la Convención General. Los mandatos de todos los miembros comenzarán inmediatamente después de la clausura de la Convención General en la que fueron elegidos o, en el caso de elección por un Sínodo, después de la clausura de la primera reunión ordinaria de la Convención General que siga a dicha elección. El mandato de un miembro quedará vacante en caso de dos ausencias a las reuniones del Consejo en el intervalo entre reuniones ordinarias sucesivas de la Convención General, salvo excusa justificada del Presidente o del Vicepresidente. Los miembros permanecerán en funciones hasta que sus sucesores sean elegidos y acreditados. Ninguna persona que haya formado parte del Consejo Ejecutivo durante al menos tres años consecutivos podrá ser reelegida inmediatamente para un mandato superior a tres años. Después de que una persona haya formado parte del Consejo Ejecutivo durante seis años consecutivos, deberá transcurrir un período de tres años antes de que dicha persona pueda ser reelegida para el Consejo.

(h) Si ocurriera cualquier vacante en el Consejo por muerte, renuncia, incapacidad u otra razón, con respecto a un miembro elegido por la Convención General, el Consejo llenará tal vacante mediante la elección de una persona idónea para servir hasta que un sucesor sea elegido por la Convención General.

(i) Si se produjera una vacante en el Consejo por falta de elección de un miembro por parte de un Sínodo provincial, o por fallecimiento, dimisión o expulsión de la Provincia de un miembro, el Consejo provincial de la Provincia designará a una persona idónea para ocupar el cargo hasta que el Sínodo provincial cubra la vacante mediante elección.