C045 HD Comité #04 Informe #33

El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #33 sobre la Resolución C045 (Modificar el artículo I sección 4 - primera lectura). El comité recomienda:

Remitir a un Organismo Provisional

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la juventud de la Iglesia tenga asiento y voz como Representantes en la Cámara de Diputados; y que además

Resuélvase, que para implementar lo anterior, el Artículo I, Sección 4 de la Constitución sea enmendado como sigue

Sec. 4 La Iglesia en cada Diócesis que haya sido admitida a la unión con la Convención General, cada Misión de área establecida según lo dispuesto por el Artículo VI, y la Convocación de Iglesias Episcopales en Europa, tendrá derecho a estar representada en la Cámara de Diputados por no más de cuatro personas ordenadas, Presbíteros o Diáconos, canónicamente residentes en la Diócesis y no más de cuatro Laicos, comulgantes adultos confirmados de esta Iglesia, en regla en la Diócesis pero no necesariamente domiciliados en la Diócesis; pero la Convención General por Canon puede reducir la representación a no menos de dos Diputados en cada orden. Cada Diócesis, y la Convocatoria de Iglesias Episcopales en Europa, prescribirán el modo de elegir a sus Diputados.

Dos comulgantes confirmados en regla, de edades comprendidas entre los dieciséis y los dieciocho años, que aún no se hayan graduado en la escuela secundaria o matriculado a tiempo completo en la universidad, en el primer día legislativo de la Convención General para la que hayan sido elegidos, de cada Provincia, tendrán derecho a representación en la Cámara de Diputados como Representantes de la Juventud en la Presencia Oficial de la Juventud. Estos Representantes de la Juventud tendrán derechoa asiento y voz en la Cámara de Diputados.

Para que haya quórum para tratar los asuntos, el Orden Clerical deberá estar representado por al menos un Diputado en cada una de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación, y el Orden Laical deberá estar representado igualmente por al menos un Diputado en cada una de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación.

Además

Resuelto, Que, para asegurar la financiación de la Presencia Oficial de la Juventud, los gastos necesarios para la Presencia Oficial de la Juventud se prevean en el presupuesto que presentará el Tesorero, según lo dispuesto en el Canon titulado "De la Convención General".