A180 HD Comité #04 Informe #29

El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #29 sobre la Resolución A180 (Modificar el artículo V, sección 1 - Admisión de una diócesis Primera lectura). El comité recomienda:

Rechazada

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el Artículo V, Sección 1, de la Constitución de la Iglesia Episcopal, sea enmendado como sigue:

<Texto enmendado tal como aparecería si fuera adoptado y concurrido. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

Sec. 1. Una nueva Diócesis puede formarse, con el consentimiento de la Convención General y bajo las condiciones que la Convención General prescriba por Canon o Cánones Generales, (1) por la división de una Diócesis existente; (2) por la unión de dos o más Diócesis o de partes de dos o más Diócesis; (3) por la erección en Diócesis de un área no organizada evangelizada según lo dispuesto en el Artículo VI; o (4) por la admisión de una Diócesis extraprovincial o parte de ella de la Comunión Anglicana o de una Diócesis o Diócesis o parte de una o más Diócesis de una Provincia existente de la Comunión Anglicana. Los procedimientos se originarán en una Convocatoria del Clero y Laicado del área no organizada convocada por el Obispo para tal fin; o, con la aprobación del Obispo, en la Convención de la Diócesis a dividir; o (cuando se proponga formar una nueva Diócesis por la unión de dos o más Diócesis existentes o de partes de dos o más Diócesis) por mutuo acuerdo de las Convenciones de las Diócesis interesadas, con la aprobación del Obispo de cada Diócesis; o (en el caso de la admisión de una Diócesis de la Comunión Anglicana) en la Convención de dicha Diócesis, siempre que antes de la admisión se obtenga cualquier autorización que pueda requerir la Comunión Anglicana. En caso de que el Episcopado de una Diócesis esté vacante, no se iniciará ningún procedimiento para su división hasta que se cubra la vacante. Después del consentimiento de la Convención General, cuando una copia certificada de la Constitución debidamente adoptada de la nueva Diócesis, incluyendo una adhesión incondicional a la Constitución y Cánones de esta Iglesia, haya sido presentada ante el Secretario de la Convención General y aprobada por el Consejo Ejecutivo de esta Iglesia, dicha nueva Diócesis estará entonces en unión con la Convención General.

******

<Texto de la resolución enmendada propuesta que muestra los cambios exactos que se realizan:></p

Sec. 1. Una nueva Diócesis podrá formarse, con el consentimiento de la Convención General y bajo las condiciones que la Convención General prescriba por Canon o Cánones Generales, (1) por la división de una Diócesis existente; (2) por la unión de dos o más Diócesis o de partes de dos o más Diócesis; ( 3) por la erección en Diócesis de un área no organizada evangelizada según lo dispuesto en el Artículo VI; o (4) por la admisión de una Diócesis extraprovincial o parte de ella de la Comunión Anglicana o de una Diócesis o Diócesis o parte de una o más Diócesis de una Provincia existente de la Comunión Anglicana. Los procedimientos se originarán en una Convocatoria del Clero y Laicado del área no organizada convocada por el Obispo para tal fin; o, con la aprobación del Obispo, en la Convención de la Diócesis a dividir; o (cuando se proponga formar una nueva Diócesis por la unión de dos o más Diócesis existentes o de partes de dos o más Diócesis) por mutuo acuerdo de las Convenciones de las Diócesis interesadas, con la aprobación del Obispo de cada Diócesis; o (en el caso de la admisión de una Diócesis de la Comunión Anglicana) en la Convención de dicha Diócesis, siempre que antes de la admisión se obtenga cualquier autorización que pueda requerir la Comunión Anglicana. En caso de que el Episcopado de una Diócesis esté vacante, no se iniciará ningún procedimiento para su división hasta que se cubra la vacante. Después del consentimiento de la Convención General, cuando una copia certificada de la Constitución debidamente adoptada de la nueva Diócesis, incluyendo una adhesión incondicional a la Constitución y Cánones de esta Iglesia, haya sido presentada ante el Secretario de la Convención General y aprobada por el Consejo Ejecutivo de esta Iglesia, dicha nueva Diócesis estará entonces en unión con la Convención General.