A179 HD Comité #04 Informe #28
El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #28 sobre la Resolución A179 (Modificar el Canon I.1.2(o) - Creación de grupos de trabajo). El comité recomienda:
Adoptada con enmienda
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon I.1.2.o de los Cánones de la Iglesia Episcopal, sea enmendado como sigue:
<Texto enmendado tal y como aparecería si fuera adoptado y concurrido. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>
CANON I.1.2
o. Tras la clausura de una Convención General, y con sujeción a los fondos presupuestados disponibles para tal fin, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, una vez examinadas las resoluciones adoptadas por la Convención General que dispongan algún estudio o acción ulterior, recomendarán al Consejo Ejecutivo la creación de los comités de estudio y grupos de trabajo que sean necesarios para completar dicha labor. Toda resolución del Consejo Ejecutivo por la que se cree un grupo de trabajo o un comité de estudio deberá especificar su tamaño y composición, las funciones claras y expresas que se le asignen, el plazo para completar el trabajo encomendado, a quién se deberá presentar el informe del organismo y la cuantía y fuente de financiación del mismo. Los miembros de cada uno de dichos organismos serán nombrados conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, y la composición de dichos comités y grupos de trabajo reflejará las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de los órdenes eclesiásticos coherente con la política histórica de la Iglesia. Los comités y grupos de trabajo así nombrados expirarán al comienzo de la siguiente Convención General, a menos que sean nombrados de nuevo por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados y autorizados de nuevo por el Consejo Ejecutivo.
******
<Texto de resolución enmendado propuesto mostrando los cambios exactos que se hacen:></p
CANON I.1.2
o. En la primera reunión del Consejo Ejecutivo que siga a la clausura de una Convención General, y sujeto a los fondos presupuestados disponibles para el propósito, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, habiendo revisado las resoluciones adoptadas por la Convención General que dispongan cualquier estudio o acción adicional, recomendarán a continuación al Comité Ejecutivo de Comité Ejecutivo del Consejo Ejecutivo, la creación de los comités de estudio y grupos de trabajo que sean necesarios para completar dicha labor. Toda resolución del Consejo Ejecutivo por la que se cree un grupo de trabajo o un comité de estudio especificará su tamaño y composición, las funciones claras y expresas asignadas, el plazo para completar el trabajo asignado, a quién debe presentarse el informe del organismo, y la cantidad y fuente de financiación del mismo. Los miembros de cada uno de dichos organismos serán nombrados conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, y la composición de dichos comités y grupos de trabajo reflejará las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de los órdenes eclesiásticos coherente con la política histórica de la Iglesia. Los comités y grupos de trabajo así nombrados expirarán al comienzo de la siguiente Convención General, a menos que sean nombrados de nuevo por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados y autorizados de nuevo por el Consejo Ejecutivo.