A179 HD Comité #04 Informe #28

El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #28 sobre la Resolución A179 (Modificar el Canon I.1.2(o) - Creación de grupos de trabajo). El comité recomienda:

Adoptada con enmienda

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el Canon I.1.2.o de los Cánones de la Iglesia Episcopal, sea enmendado como sigue:

<Texto enmendado tal y como aparecería si fuera adoptado y concurrido. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

CANON I.1.2

o. Tras la clausura de una Convención General, y con sujeción a los fondos presupuestados disponibles para tal fin, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, una vez examinadas las resoluciones adoptadas por la Convención General que dispongan algún estudio o acción ulterior, recomendarán al Consejo Ejecutivo la creación de los comités de estudio y grupos de trabajo que sean necesarios para completar dicha labor. Toda resolución del Consejo Ejecutivo por la que se cree un grupo de trabajo o un comité de estudio deberá especificar su tamaño y composición, las funciones claras y expresas que se le asignen, el plazo para completar el trabajo encomendado, a quién se deberá presentar el informe del organismo y la cuantía y fuente de financiación del mismo. Los miembros de cada uno de dichos organismos serán nombrados conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, y la composición de dichos comités y grupos de trabajo reflejará las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de los órdenes eclesiásticos coherente con la política histórica de la Iglesia. Los comités y grupos de trabajo así nombrados expirarán al comienzo de la siguiente Convención General, a menos que sean nombrados de nuevo por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados y autorizados de nuevo por el Consejo Ejecutivo.

******

<Texto de resolución enmendado propuesto mostrando los cambios exactos que se hacen:></p

CANON I.1.2

o. En la primera reunión del Consejo Ejecutivo que siga a la clausura de una Convención General, y sujeto a los fondos presupuestados disponibles para el propósito, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, habiendo revisado las resoluciones adoptadas por la Convención General que dispongan cualquier estudio o acción adicional, recomendarán a continuación al Comité Ejecutivo de Comité Ejecutivo del Consejo Ejecutivo, la creación de los comités de estudio y grupos de trabajo que sean necesarios para completar dicha labor. Toda resolución del Consejo Ejecutivo por la que se cree un grupo de trabajo o un comité de estudio especificará su tamaño y composición, las funciones claras y expresas asignadas, el plazo para completar el trabajo asignado, a quién debe presentarse el informe del organismo, y la cantidad y fuente de financiación del mismo. Los miembros de cada uno de dichos organismos serán nombrados conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, y la composición de dichos comités y grupos de trabajo reflejará las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de los órdenes eclesiásticos coherente con la política histórica de la Iglesia. Los comités y grupos de trabajo así nombrados expirarán al comienzo de la siguiente Convención General, a menos que sean nombrados de nuevo por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados y autorizados de nuevo por el Consejo Ejecutivo.