A177 HD Comité #04 Informe #27

El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #27 sobre la Resolución A177 (Modificar el artículo I.1 - segunda lectura). El comité recomienda:

Adoptada sustituta

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el Artículo I, Sección 1 de la Constitución sea enmendado como sigue:

<Texto modificado tal y como aparecería si fuera adoptado y concurrido. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

Sec. 1. Habrá una Convención General de esta Iglesia, compuesta por la Cámara de Obispos y la Cámara de Diputados, Cámaras que sesionarán, debatirán y votarán por separado, a menos que esta Constitución o los Cánones dispongan otra cosa. Las Cámaras, por mayoría de votos de cada una de ellas, podrán convocar a las Cámaras a sesionar, debatir y votar, o a cualquier combinación de las mismas, conjuntamente. La Convención General podrá establecer procedimientos para tales sesiones. En todas las deliberaciones se permitirá la libertad de debate. Cualquiera de las Cámaras podrá iniciar y proponer legislación, y todos los actos de la Convención deberán ser adoptados y autentificados por ambas Cámaras.

******
<Texto de la propuesta de resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se introducen:>

Sec. 1. Habrá una Convención General de esta Iglesia, compuesta por la Cámara de Obispos y la Cámara de Diputados, Cámaras que sesionarán, debatirán y deliberarán por separado, a menos que esta Constitución o los Cánones dispongan otra cosa. Las Cámaras, por mayoría de votos de cada una de ellas, podrán convocar a las Cámaras a sesionar, debatir y votar, o a cualquier combinación de éstas, conjuntamente. Entodas las deliberaciones se permitirá la libertad de debate. Cualquiera de las Cámaras podrá iniciar y proponer legislación, y todas las actas de la Convención deberán ser adoptadas y autenticadas por ambas Cámaras.