A100 HD Comité #04 Informe #26

El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #26 sobre la Resolución A100 (Aclarar Secretario de la Convención frente a Secretario de la Cámara de Diputados). El comité recomienda:

Adoptada con enmienda

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General enmiende el Canon I, Canon 1.1.1 como sigue:

<Texto modificado tal como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

Canon I.1.1(a): A la hora y en el lugar señalados para la reunión de la Convención General, el Presidente de la Cámara de Diputados o, en caso de ausencia, el Vicepresidente de la Cámara o, en su defecto, un presidente pro tempore designado por los miembros de la Cámara de Diputados en el Comité Conjunto de Organización de la Convención General, llamará al orden a los miembros presentes. El Secretario de la Cámara de Diputados o, en caso de ausencia, un Secretario pro tempore de la Cámara de Diputados designado por el presidente, registrará los nombres de aquellos cuyos testimonios, en debida forma, hayan sido presentados, registro que constituirá prueba prima facie de que las personas cuyos nombres están registrados tienen derecho a los escaños. En el caso de que se presenten testimonios por o en nombre de personas de jurisdicciones que no hayan estado representadas anteriormente en una Convención General, el Secretario de la Cámara de Diputados, o uno designado en su lugar según lo dispuesto en este documento, procederá según lo dispuesto en la Cláusula (c). Si hubiere quórum, el Secretario de la Cámara de Diputados lo certificará, y la Cámara procederá a organizarse mediante la elección, por cédula, de un Secretario de la Cámara de Diputados, para lo cual será necesaria la mayoría de los votos emitidos. Tras dicha elección, el presidente declarará organizada la Cámara. Si hubiere una vacante en el cargo de Presidente o Vicepresidente, la vacante o vacantes se llenarán por elección, por cédula, y el período de cualquier funcionario así elegido continuará hasta la clausura de la Convención General. Tan pronto como se cubran dichas vacantes, el Presidente nombrará un comité para que espere a la Cámara de Obispos y le informe de la organización de la Cámara de Diputados, y de su disposición para proceder a tratar los asuntos.

Canon I.1.1(c): Para ayudar al Secretario de la Cámara de Diputados en la preparación del registro especificado en la Cláusula (a), será deber del Secretario de la Convención de cada Diócesis enviar al Secretario de la Cámara de Diputados, tan pronto como sea posible, una copia del último Diario de la Convención Diocesana, junto con una copia certificada de los testimonios de los miembros antes mencionados, y un duplicado de dichos testimonios. Cuando se reciban testimonios de personas de jurisdicciones que no hayan estado representadas anteriormente en la Convención General, el Secretario de la Cámara de Diputados se cerciorará de que se hayan cumplido las disposiciones aplicables del Artículo V, Sección 1, de la Constitución, antes de permitir que dichas personas ocupen sus escaños en la Cámara.

Canon I.1.1 (j) En cada reunión ordinaria de la Convención General, el Secretario elegido por la Cámara de Diputados, por acción concurrente de las dos Cámaras de la Convención General, será nombrado también Secretario de la Convención General, quien tendrá la responsabilidad de reunir e imprimir el Diario de la Convención General, y de otros asuntos específicamente referidos al Secretario y servirá hasta que se elija un sucesor.

y se

Resuélvase que el Canon I.1.13 (b) sea enmendado como sigue

(b) La Oficina Ejecutiva de la Convención General incluirá las funciones del Secretario de la Convención General y del Tesorero de la Convención General y las del Gerente de la Convención General y, si los diversos cargos son ocupados por diferentes personas, dichos funcionarios prestarán sus servicios bajo la supervisión general del Funcionario Ejecutivo de la Convención General, quien también coordinará el trabajo de los Comités, Comisiones, Juntas y Organismos financiados por el Presupuesto de Gastos de la Convención General.

y se

Resuélvase que el Canon I.4.1(d) se enmiende como sigue

(d) El Consejo Ejecutivo estará compuesto (a) por 20 miembros elegidos por la Convención General, de los cuales cuatro serán Obispos, cuatro Presbíteros o Diáconos y 12 Laicos que sean comulgantes adultos confirmados en regla (dos Obispos, dos Presbíteros o Diáconos y seis Laicos que serán elegidos por cada reunión ordinaria subsiguiente de la Convención General); (b) por 18 miembros elegidos por los Sínodos Provinciales; (c) por los siguientes miembros ex-officiis: el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados; y (d) el Director de Operaciones, el Secretario de la Convención General, el Tesorero de la Convención General, el Director Financiero de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera, y el Director Jurídico del Consejo Ejecutivo, todos los cuales tendrán asiento y voz pero no voto. Cada Provincia tendrá derecho a ser representada por un Obispo o Presbítero o Diácono canónicamente residente en una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia y un Laico que sea un comulgante adulto confirmado en regla de una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia, y los mandatos de los representantes de cada Provincia se rotarán de tal manera que dos personas no puedan ser elegidas simultáneamente para mandatos iguales.

y se

Resuélvase que el Canon I.9.11 se modifique como sigue

Sec. 11 Dentro de los sesenta días siguientes a cada sesión de la Convención General, los Presidentes de las dos Cámaras de la misma remitirán a los Sínodos Provinciales, o a cualquiera de ellos, los asuntos que la Convención General les indique, o que ellos estimen convenientes, para su consideración por los Sínodos, y será deber de dichos Sínodos considerar el asunto o asuntos que les hayan sido remitidos en la primera reunión del Sínodo que se celebre después de la clausura de la Convención General, e informar de su actuación y juicio sobre el asunto al Secretariode la Convención General al menos seis meses antes de la fecha de la reunión de la siguiente Convención General.

Además

Resuélvase que las Reglas Conjuntas de Orden sean enmendadas como sigue:

Reglas de Orden Conjuntas II.10(a): Habrá un Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas, integrado por 27 personas que sean miembros de la Convención General (un Obispo y dos miembros de la Cámara de Diputados, Laicos o Clérigos, de cada Provincia), quienes serán nombrados a más tardar el día quince de diciembre siguiente a cada Reunión ordinaria de la Convención General; los Obispos serán nombrados por el Obispo Presidente, y los Diputados por el Presidente de la Cámara de Diputados. El Secretario de la Convención Generaly el Tesorero de la Convención General y el Director Financiero del Consejo Ejecutivo serán miembros ex-officiis, sin voto. La Comisión Permanente Mixta podrá nombrar asesores, de vez en cuando, según lo justifiquen sus fondos, para ayudar a la Comisión Permanente Mixta en su trabajo.

Reglamento Interno Conjunto V.15: El Secretario de la Cámara de Diputados, con la cooperación del Secretario de la Cámara de Obispos y de los Obispos que designe el Presidente de la Cámara de Obispos, preparará un resumen de las acciones de la Convención General de particular interés para las Congregaciones de la Iglesia, y lo pondrá a disposición de las Congregaciones, a través de los Ministros encargados de las mismas, y de los Diputados Laicos; dicho resumen se enviará al Clero junto con la Carta Pastoral presentada por la Cámara de Obispos, y se pondrá a disposición de todos los Diputados el último día de la Convención, junto con dicha Carta Pastoral, si es factible hacerlo, o dentro de los treinta días siguientes.

Reglas de Orden Conjuntas VII.20: Excepto para el Secretario de la Convención General y el Tesorero de la Convención General, se instruye a dicho Comité a nominar un número, igual por lo menos al doble del número de vacantes, que sea ampliamente representativo de la circunscripción de esta Iglesia; a preparar bosquejos biográficos de todos los nominados; y que incluya dichas nominaciones y reseñas en el Libro Azul, o las distribuya entre los Obispos y Diputados con suficiente antelación a la reunión de la próxima Convención General; este procedimiento, sin embargo, no excluye otras nominaciones de la Cámara correspondiente de la Convención General.

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<Texto de la resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se introducen:>

Canon I.1.1(a): A la hora y en el lugar señalados para la reunión de la Convención General, el Presidente de la Cámara de Diputados o, en caso de ausencia, el Vicepresidente de la Cámara o, en su defecto, un presidente pro tempore designado por los miembros de la Cámara de Diputados en el Comité Conjunto de Disposiciones para la Convención General, llamará al orden a los miembros presentes. El Secretario de la Convención GeneralCámara de Diputadoso, en su ausencia, un Secretario pro tempore de laConvención GeneralCámara de Diputadosdesignado por el presidente, registrará los nombres de las personas cuyos testimonios, en debida forma, hayan sido presentados, registro que constituirá prueba prima facie de que las personas cuyos nombres figuran en él tienen derecho a ocupar un escaño. En el caso de que los testimonios sean presentados por o en nombre de personas de jurisdicciones que no hayan estado representadas anteriormente en una Convención General, entonces el Secretario de la Convención General Cámara de Diputadoso uno designado en su lugar según lo dispuesto en el presente documento, procederá según lo dispuesto en la Cláusula (c). Si hubiere quórum, el Secretario de la Cámara de Diputados de la Convención General lo certificará, y la Cámara procederá a organizarse mediante la elección, por cédula, de un Secretario de la Cámara de Diputados de la Convención General, para lo cual será necesaria la mayoría de los votos emitidos. Tras dicha elección, el presidente declarará organizada la Cámara. Si hubiere una vacante en el cargo de Presidente o Vicepresidente, la vacante o vacantes se llenarán entonces por elección, mediante votación, y el período de cualquier funcionario así elegido continuará hasta la clausura de la Convención General. Tan pronto como se cubran dichas vacantes, el Presidente nombrará un comité para que espere a la Cámara de Obispos y le informe de la organización de la Cámara de Diputados, y de su disposición para proceder a tratar los asuntos.

Canon I.1.1(c): Para ayudar al Secretario de la Convención GeneralCámara de Diputadosen la preparación del registro especificado en la Cláusula (a), será deber del Secretario de la Convención de cada Diócesis enviar al Secretariode la Convención Generalde la Cámara de Diputados, tan pronto como sea posible, una copia del último Diario de la Convención Diocesana, junto con una copia certificada de los testimonios de los miembros antes mencionados, y un duplicado de dichos testimonios. Cuando se reciban testimonios de personas de jurisdicciones que no hayan estado representadas anteriormente en la Convención General, el Secretario de la Cámara de Diputados de la Convención General se cerciorará de que se hayan cumplido las disposiciones aplicables del Artículo V, Sección 1, de la Constitución, antes de permitir que dichas personas tomen asiento en la Cámara.

Canon I.1.1 (j) En cada reunión ordinaria de la Convención General, el Secretario elegido por la Cámara de Diputados, por acción concurrente de las dos Cámaras de la Convención General, también será nombrado Secretario de la Convención General, quien tendrá la responsabilidad de reunir e imprimir el Diario de la Convención General, y de otros asuntos específicamente referidos al Secretarioy desempeñará sus funciones hasta la elección de su sucesor.

y se

Resuélvase que el Canon I.1.13 (b) se enmiende como sigue

(b) La Oficina Ejecutiva de la Convención General incluirá las funciones del Secretario de la Convención General y del Tesorero de la Convención General y las del Gerente de la Convención General y, si los diversos cargos son ocupados por diferentes personas, dichos funcionarios actuarán bajo la supervisión general del Funcionario Ejecutivo de la Convención General, quien también coordinará el trabajo de los Comités, Comisiones, Juntas y Organismos financiados por el Presupuesto de Gastos de la Convención General.

y se

Resuélvase que el Canon I.4.1(d) se enmiende como sigue

(d) El Consejo Ejecutivo estará compuesto (a) por 20 miembros elegidos por la Convención General, de los cuales cuatro serán Obispos, cuatro Presbíteros o Diáconos y 12 Laicos que sean comulgantes adultos confirmados en regla (dos Obispos, dos Presbíteros o Diáconos y seis Laicos que serán elegidos por cada reunión ordinaria subsiguiente de la Convención General); (b) por 18 miembros elegidos por los Sínodos Provinciales; (c) por los siguientes miembros ex-officiis: el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados; y (d) el Director General, el Secretariode la Convención General(d) el Director de Operaciones, el Secretario de la Convención General, el Tesorero de la Convención General, el Director Financiero de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera, y el Director Jurídico del Consejo Ejecutivo, todos los cuales tendrán asiento y voz pero no voto. Cada Provincia tendrá derecho a ser representada por un Obispo o Presbítero o Diácono canónicamente residente en una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia y un Laico que sea un comulgante adulto confirmado en regla de una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia, y los mandatos de los representantes de cada Provincia se rotarán de manera que dos personas no sean elegidas simultáneamente para mandatos iguales.

y se

Resuélvase que el Canon I.9.11 se modifique como sigue

Sec. 11 Dentro de los sesenta días siguientes a cada sesión de la Convención General, los Presidentes de las dos Cámaras de la misma remitirán a los Sínodos Provinciales, o a cualquiera de ellos, los asuntos que la Convención General indique, o que ellos estimen convenientes, para su consideración por los Sínodos, y será deber de dichos Sínodos considerar el asunto o asuntos que les hayan sido remitidos en la primera reunión del Sínodo que se celebre después de la clausura de la Convención General, e informar de su decisión y juicio sobre el asunto al Secretario de la Cámara de Obispos de la Convención General.de la Cámara de Obispos de la Convención General y al Secretario de la Cámara de Diputados por lo menos seis meses antes de la fecha de la reunión de la próxima Convención General.

Además

Resuélvase que las Reglas de Orden Conjuntas sean enmendadas como sigue:

Reglas de Orden Conjuntas II.10(a): Habrá un Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas, integrado por 27 personas que sean miembros de la Convención General (un Obispo y dos miembros de la Cámara de Diputados, Laicos o Clérigos, de cada Provincia), quienes serán nombrados a más tardar el día quince de diciembre siguiente a cada Reunión ordinaria de la Convención General; los Obispos serán nombrados por el Obispo Presidente, y los Diputados por el Presidente de la Cámara de Diputados. El Secretario de la Convención Generalyel Tesorero de la Convención General y el Director Financiero del Consejo Ejecutivo serán miembros ex-officiis, sin voto. La Comisión Permanente Mixta podrá nombrar asesores, de vez en cuando, según lo justifiquen sus fondos, para ayudar a la Comisión Permanente Mixta en su trabajo.

Reglas de Orden Conjuntas V.15: El Secretario de la Cámara de Diputados,siendo el Secretario de la Convención Generalpreparará, con la cooperación del Secretario de la Cámara de Obispos y de los Obispos que designe el Presidente de la Cámara de Obispos, un resumen de las acciones de la Convención General de particular interés para las Congregaciones de la Iglesia, y lo pondrá a disposición de las Congregaciones, a través de los Ministros encargados de las mismas, y de los Diputados Laicos; dicho resumen se enviará al Clero junto con la Carta Pastoral presentada por la Cámara de Obispos, y se pondrá a disposición de todos los Diputados el último día de la Convención, junto con dicha Carta Pastoral, si es factible hacerlo, o dentro de los treinta días siguientes.

Reglas de Orden Conjuntas VII.20: Con excepción del Secretario de la Convención General y del Tesorero de la Convención General, se instruye a dicho Comité para que nomine un número, igual por lo menos al doble del número de vacantes, que sea ampliamente representativo de la circunscripción de esta Iglesia; para que prepare bosquejos biográficos de todos los nominados; y que incluya dichas nominaciones y reseñas en el Libro Azul, o las distribuya entre los Obispos y Diputados con suficiente antelación a la reunión de la próxima Convención General; este procedimiento, sin embargo, no impedirá que se presenten otras nominaciones en la Cámara correspondiente de la Convención General.