A099 HD Comité #04 Informe #25
El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #25 sobre la Resolución A099 (Enmendar el Canon I.1(b) - Convocar una reunión de la Cámara de Diputados). El comité recomienda:
Rechazada
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon I.1(b) quede enmendado como sigue:
(b) Habrá un Presidente y un Vicepresidente de la Cámara de Diputados, quienes desempeñarán las funciones que normalmente corresponden a sus respectivos cargos o que se especifican en estos Cánones. Serán elegidos a más tardar el séptimo día de cada reunión ordinaria de la Convención General en la forma aquí establecida. La Cámara de Diputados elegirá de entre sus miembros, por mayoría de votos separados, un Presidente y un Vicepresidente, que serán de órdenes diferentes. Dichos funcionarios tomarán posesión de sus cargos al levantarse la sesión ordinaria en que hayan sido elegidos, y continuarán en funciones hasta la clausura de la siguiente sesión ordinaria de la Convención General. Serán y permanecerán miembros ex officio de la Cámara durante su mandato. Ninguna persona elegida Presidente o Vicepresidente podrá optar a más de tres (3) mandatos completos consecutivos en cada cargo respectivo. En caso de dimisión, fallecimiento, ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente desempeñará las funciones del cargo hasta la clausura de la siguiente reunión de la Convención General. En caso de dimisión, fallecimiento, ausencia o incapacidad del Vicepresidente, el Presidente nombrará a un Suplente del orden opuesto, previo consejo y consentimiento de los laicos, presbíteros y diáconos del Consejo Ejecutivo, que desempeñará el cargo hasta la clausura de la siguiente reunión de la Convención General. El Presidente estará autorizado a nombrar un Consejo Asesor para consulta y asesoramiento en el desempeño de las funciones del cargo. El Presidente también podrá nombrar a un Canciller del Presidente, un comulgante adulto confirmado de la Iglesia que goce de buena reputación y que sea erudito tanto en derecho eclesiástico como secular, para servir mientras el Presidente lo desee, como consejero en asuntos relacionados con el desempeño de las responsabilidades de dicho cargo. El Presidente de la Cámara de Diputados podrá, de tiempo en tiempo, reunir a la Cámara de Diputados de esta Iglesia para sesionar como Cámara de Diputados, y fijar la hora, lugar y forma de tales reuniones.