A083 HB Comité #04 Informe #23

El Comité de la Cámara de Obispos sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #23 sobre la Resolución A083 (Aplicación de El camino a seguir - Establecimiento de un seminario eficaz y eficiente en el siglo XXI). El comité recomienda:

Coincidir

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General esté de acuerdo con la resolución unánime del 19 de octubre de 2017 de la Junta de Fideicomisarios del Seminario Teológico General de la Iglesia Episcopal de que el Artículo III de su Constitución sea enmendado como sigue:

ARTÍCULO III

La Junta de Síndicos estará constituida de la siguiente manera: El Obispo Presidente de la Iglesia; el Obispo de la Diócesis en la que se encuentra el Seminario; el Decano del Seminario; el Presidente de la Junta de Exalumnos; un (1) Obispo elegido por la Cámara de Obispos; un (1) presbítero o diácono y un (1) laico elegidos por la Cámara de Diputados; tres (3) personas elegidas por los Exalumnos del Seminario; y los restantes Fideicomisarios serán elegidos por la Junta de Fideicomisarios. La Junta de Fideicomisarios fijará por Resolución en su Reunión Anual el número total de Fideicomisarios, que no será inferior a diecinueve (19) ni superior a treinta (30) miembros. El Obispo Presidente, el Obispo de la Diócesis, el Decano del Seminario y el Presidente de la Junta de Antiguos Alumnos serán miembros ex-officio. El Obispo elegido por la Cámara de Obispos y las personas elegidas por la Cámara de Diputados de la Convención General serán elegidos en cada convención por un mandato de tres (3) años. Los tres (3) fideicomisarios elegidos por los Antiguos Alumnos (excluido el Presidente de la Junta de Antiguos Alumnos, que actuará por derecho propio mientras ocupe ese cargo) serán elegidos anualmente por la Junta de Antiguos Alumnos por mandatos escalonados de tres (3) años. Las personas elegidas por la Junta de Fiduciarios serán elegidas en la Reunión Anual o en otras reuniones debidamente convocadas de la Junta de Fiduciarios por períodos escalonados de tres (3) años;

Y se

Resuélvase, que la presente entrará en vigor el 1 de enero de 2019, siempre y cuando haya sido ratificada y aprobada por el Consejo de Fiduciarios y siempre y cuando todos los miembros del Consejo de Fiduciarios que ocupen sus cargos en dicha fecha de entrada en vigor continúen en funciones hasta el vencimiento de sus respectivos mandatos actuales.