A079 HD Comité #04 Informe #22
El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #22 sobre la Resolución A079 (Modificar el Canon I.11.3(c)). El comité recomienda:
Remitir a un Organismo Provisional
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon I.11.3 (c) quede enmendado como sigue:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>
(c) En cada Diócesis Misionera habrá una Convención anual, compuesta por el Obispo u Obispos, el resto del Clero de la Diócesis y Delegados Laicos de las Congregaciones organizadas. Dicha Convención elegirá un Comité Permanente, de acuerdo con los Cánones diocesanos, que tendrá los poderes y deberes establecidos para los Comités Permanentes en el Canon I.12 y en otros Cánones de la Convención General. También elegirá Diputados Clericales y Laicos y Diputados suplentes a la Convención General, de acuerdo con sus Cánones diocesanos y las disposiciones del Artículo I.4 de la Constitución. Si la Diócesis Misionera es miembro de una Provincia de esta Iglesia, proveerá también a la representación en la Provincia de acuerdo con los Cánones diocesanos y las disposiciones de las Ordenanzas de la Provincia.
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<Texto de la resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se hacen:>
(c) En cada Diócesis Misionera habrá una Convención anual, compuesta por el Obispo u Obispos, el resto del Clero de la Diócesis y Delegados Laicos de las Congregaciones organizadas. Dicha Convención elegirá un Comité Permanente, de acuerdo con los Cánones diocesanos, que tendrá los poderes y deberes establecidos para los Comités Permanentes en el Canon I.12 y en otros Cánones de la Convención General. También elegirá Diputados Clericales y Laicos y Diputados suplentes a la Convención General, de acuerdo con sus Cánones diocesanos y las disposiciones del Artículo I.4 de la Constitución. Si la Diócesis Misionera es miembro de una Provincia de esta Iglesia, proveerá también a la elección de Diputados clérigos y laicos y de Diputados suplentes al Sínodo, a la representación en la Provincia, de acuerdo con los Cánones diocesanos y las disposiciones de las Ordenanzas de la Provincia.