A078 HD Comité #04 Informe #21

El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #21 sobre la Resolución A078 (Modificar el canon I.9.2-13). El comité recomienda:

Remitir a un Organismo Provisional

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el Canon I.9.2 de los Cánones sea modificado como sigue:

<Texto modificado tal como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

Sec 2. Los propósitos principales de las Provincias son facilitar la colaboración interdiocesana para promover la misión de la Iglesia y alcanzar las metas diocesanas y de la Iglesia Episcopal, y permitir comunicaciones más eficaces y la defensa regional de esfuerzos programáticos significativos. La Convención General no puede imponer a las Provincias la realización de trabajos. Sin embargo, las Provincias pueden optar por trabajar en colaboración en las resoluciones de la Convención General; y además

Resuélvase que el Canon I.9.3 (a) queda enmendado como sigue:

Sec. 3 (a) Cuando se cree una nueva Diócesis o Misión de Área totalmente dentro de una Provincia, dicha nueva Diócesis o Misión de Área se incluirá en dicha Provincia. En caso de que una nueva Diócesis o Misión de Área abarque territorio en dos (2) o más Provincias, se incluirá en la Provincia de su elección según lo permitan la Constitución y los Cánones. En caso de que una nueva Diócesis o Misión de Área se forme de territorio no incluido antes en ninguna Provincia, la Convención General designará la Provincia a la que se anexará; y además

Resuélvase que el Canon I.9.3 (b) queda enmendado de la siguiente manera

(b) Por mutuo acuerdo entre las dos (2) Provincias colindantes, una Diócesis o Misión de Área puede transferirse de una de dichas Provincias a la otra, considerándose dicha transferencia completa una vez aprobada por la Convención General. Tras dicha aprobación, el Canon I.9.1 se modificará adecuadamente; y además

Resuélvase que el Canon I.9.4 queda modificado como sigue

Sec. 4. Para los fines de la Provincia, los derechos y privilegios de las diversas Diócesis dentro de la Provincia serán los que de tiempo en tiempo determinen los documentos rectores y el Liderazgo de la Provincia; y sea además

Resuélvase que el Canon I.9.5 queda enmendado como sigue

Sec. 5. Las Provincias deben elegir un Presidente, que puede ser de cualquier orden, y por lo demás se organizarán como consideren oportuno, con estatutos sujetos a la aprobación del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo es responsable de asegurar que los estatutos sirvan a los intereses tanto de clérigos como de laicos; y además

Resuélvase que el Canon I.9.6 queda modificado como sigue

Sec. 6. Cada Diócesis y Misión de Área dentro de la Provincia tendrá derecho a la representación en la Provincia de Obispos, Presbíteros o Diáconos canónicamente residentes en la Diócesis o Misión de Área, y Laicos, adultos confirmados comulgantes en regla de una Iglesia en esta provincia, pero no necesariamente domiciliados en la Diócesis o Misión de Área, en el número que la Provincia disponga. Cada Diócesis y Misión de Área determinará la manera en que se elegirán sus miembros; y se resuelve además

Resuélvase que el Canon I.9.7 queda modificado como sigue

Sec. 7 La Provincia tendrá potestad para: (a) promulgar Ordenanzas para su propia regulación y gobierno; (b) tratar todos los asuntos dentro de la Provincia; siempre, sin embargo, que ninguna Provincia tenga poder para regular o controlar la política interna o los asuntos de cualquier Diócesis constituyente; y siempre que, además, todas las acciones y procedimientos de la Provincia estén sujetos a las disposiciones de la Constitución y de los Cánones para el gobierno de esta Iglesia y en conformidad con las mismas; (c) adoptar un presupuesto para el mantenimiento de cualquier trabajo provincial emprendido por la Provincia, presupuesto que se recaudará de la manera que la Provincia determine; y se resuelve además

Resuélvase que el Canon I.9.8 queda modificado como sigue

Art. 8. Las Provincias colaborarán con los dirigentes de la Iglesia Episcopal en la designación de personas para atender las necesidades misioneras de la Iglesia en general; y se resuelve además

Resuélvase que el Canon I.9.9 queda enmendado como sigue

Sec. 9. Cada Provincia conservará las actas, diarios u otros registros de sus reuniones y remitirá una (1) copia de los mismos al Secretario de la Cámara de Diputados y una (1) copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. La Provincia remitirá también copias de cualquier registro inactivo no publicado a los Archivos. El Presidente de cada Provincia presentará anualmente al Consejo Ejecutivo un informe escrito sobre los ministerios, programas y otras labores de la Provincia, incluyendo una descripción de cómo se han utilizado los fondos (si los hubiere) asignados por la Convención General, e informará sobre su labor al Consejo Ejecutivo, en la fecha y forma que éste especifique; y se resuelve además

Resuélvase que el Canon I.9.10 queda enmendado como sigue: [se suprime la subsección del Canon]; y que además

Resuélvase que el Canon I.9.11 queda enmendado como sigue: [se suprime la subsección del Canon].

Resuélvase que el Canon I.9.12 queda modificado como sigue: [Canon subsección eliminada]; y que además

Resuélvase que el Canon I.9.13 queda modificado como sigue: [Canon eliminado].

******

<Texto de la propuesta de resolución modificada que muestra los cambios exactos realizados:>

Sec 2. Los propósitos principales de las Provincias son facilitar la colaboración interdiocesana para promover la misión de la Iglesia y lograr las metas diocesanas y de la Iglesia Episcopal, y permitir comunicaciones más eficaces y la defensa regional de esfuerzos programáticos significativos. La Convención General no puede imponer a las Provincias la realización de trabajos. Sin embargo, las Provincias pueden optar por trabajar en colaboración en las resoluciones de la Convención General; y además

Resuélvase que el Canon I.9.3 (a) queda enmendado como sigue:

Sec. 3 (a) Cuando se cree una nueva Diócesis o Misión de Área totalmente dentro de una Provincia, dicha nueva Diócesis o Misión de Área se incluirá en dicha Provincia. En caso de que una nueva Diócesis o Misión de Área abarque territorio en dos (2) o más Provincias, se incluirá y formará parte de la Provincia en la que el mayor número de Presbíteros y Diáconos de dicha nueva Diócesis o Misión de Área sean, en el momento de su creación, canónicamente residentes. la Provincia de su elección según lo permitido por la Constitución y los Cánones. Siempre que se forme una nueva Diócesis o Misión de Área de un territorio no incluido antes en ninguna Provincia, la Convención General designará la Provincia a la que se anexará; y además

Resuélvase que el Canon I.9.3 (b) queda enmendado de la siguiente manera

(b) Por mutuo acuerdo entre los Sínodos de dos (2) Provincias contiguas, una Diócesis o Misión de Área podrá transferirse de una de dichas Provincias a la otra, considerándose dicha transferencia como completa una vez aprobada por la Convención General. Tras dicha aprobación, el Canon I.9.1 se modificará adecuadamente; y además

Resuélvase que el Canon I.9.4 queda modificado como sigue

Sec. 4. Para los fines de la Provincia, los derechos y privilegios sinodales de las diversas Diócesis dentro de la Provincia serán los que de tiempo en tiempo determine el Sínodo que rige los documentos y el Liderazgo de la Provincia; y sea además

Resuélvase que el Canon I.9.5 queda modificado como sigue

Sec. 5. Habrá en cada Provincia un Sínodo compuesto por una Cámara de Obispos y una Cámara de Diputados, que se reunirán y deliberarán separada o conjuntamente. El Sínodo se reunirá con la regularidad que determine cada Provincia, con el fin de organizar y llevar a cabo las responsabilidades de la Provincia, según lo dispuesto en los Cánones. Las Provincias deben elegir un Presidente, que puede ser de cualquier orden, y por lo demás se organizarán como consideren oportuno, con estatutos sujetos a la aprobación del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo es responsable de asegurar que los estatutos sirvan a los intereses tanto de clérigos como de laicos .

Resuélvase que el Canon I.9.6 queda modificado como sigue

Sec. 6. Todo Obispo Diocesano de esta Iglesia, que tenga jurisdicción dentro de la Provincia, todo Obispo Coadjutor, Obispo Sufragáneo y Obispo Auxiliar, y todo Obispo cuya labor episcopal haya estado dentro de la Provincia, pero que por razón de edad avanzada o enfermedad corporal haya renunciado, tendrá asiento y voto en la Cámara de Obispos de la Provincia. Cada Diócesis y Misión de Área dentro de la Provincia tendrá derecho a estar representada en la Provincia por Obispos, Presbíteros o Diáconos canónicamente residentes en la Diócesis o Misión de Área, y Laicos, adultos confirmados comulgantes en regla de una Iglesia en esta provincia, pero no necesariamente domiciliados en la Diócesis o Misión de Área, en el número que la Provincia disponga. Cada Diócesis y Misión de Área determinará la manera en que se elegirán sus miembros; y se resuelve además

Resuélvase que el Canon I.9.7 queda modificado como sigue

Sec. 7 (a) El Presidente de cada Provincia puede ser uno de los Obispos, Presbíteros, Diáconos o Laicos de la Provincia, elegido por el Sínodo. El método de elección y la duración de loscargos serán determinados por el reglamento del Sínodo.

(b)Cuando la persona elegida no sea un Obispo, se elegirá un Vicepresidente que será un Obispo miembro de la Provincia. En este caso el Obispo así elegido servirá, ex officio, como Presidente de la Cámara de Obispos del Sínodo, y representará a la Provincia en todos los asuntos que requieran la participación de un Obispo. La Provincia está facultada para (a) promulgar Ordenanzas para su propia regulación y gobierno; (b) tratar todos los asuntos dentro de la Provincia; siempre, sin embargo, que ninguna Provincia tenga poder para regular o controlar la política interna o los asuntos de cualquier Diócesis constituyente; y siempre que, además, todas las acciones y procedimientos de la Provincia estén sujetos a las disposiciones de la Constitución y de los Cánones para el gobierno de esta Iglesia y en conformidad con las mismas; (c) adoptar un presupuesto para el mantenimiento de cualquier trabajo provincial emprendido por la Provincia, presupuesto que se recaudará de la manera que la Provincia determine; y se resuelve además

Resuélvase que el Canon I.9.8 queda modificado como sigue

Art. 8. Cada Diócesis y Misión de Área dentro de la Provincia tendrá derecho a estar representada en la Cámara de Diputados Provincial por Presbíteros o Diáconos canónicamente residentes en la Diócesis o Misión de Área, y Laicos, comulgantes adultos confirmados de esta Iglesia en regla pero no necesariamente domiciliados en la Diócesis o Misión de Área, en el número que el Sínodo Provincial, por Ordenanza, pueda disponer. Cada Diócesis y Misión de Área determinará la manera en que sus Diputados serán elegidos. Las Provincias trabajarán con el Liderazgo de la Iglesia Episcopal para nominar a personas que sirvan a las necesidades misioneras de la Iglesia en general; y además

Resuélvase que el Canon I.9.9 queda enmendado como sigue

Sec. 9. El Sínodo Provincial estará facultado para (a) promulgar Ordenanzas para su propia regulación y gobierno; (b) desempeñar los deberes que le encomiende la Convención General; (c) tratar todos los asuntos dentro de la Provincia; siempre, sin embargo, que ningún Sínodo Provincial tenga poder para regular o controlar la política interna o los asuntos de cualquier Diócesis constituyente; y siempre, además, que todas las acciones y procedimientos del Sínodo estén sujetos a y en conformidad con las disposiciones de la Constitución y los Cánones para el gobierno de esta Iglesia; (d) adoptar un presupuesto para el mantenimiento de cualquier trabajo provincial emprendido por el Sínodo, presupuesto que será recaudado de la manera que el Sínodo determine; (e) crear por Ordenanza un Consejo provincial con poder para administrar y llevar a cabo el trabajo que le sea encomendado por la Convención General, o por el Obispo Presidente y el Consejo Ejecutivo, o por el Sínodo de la Provincia. Cada Provincia mantendrá actas, diarios u otros registros de sus reuniones y transmitirá una (1) copia de los registros al Secretario de la Cámara de Diputados y una (1) copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. La Provincia remitirá también copias de cualquier registro inactivo no publicado a los Archivos. El Presidente de cada Provincia presentará anualmente al Consejo Ejecutivo un informe escrito sobre los ministerios, programas y otras labores de la Provincia, incluyendo una descripción de cómo se han utilizado los fondos (si los hubiere) asignados por la Convención General, e informará sobre su labor al Consejo Ejecutivo, en la fecha y forma que éste especifique; y se resuelve además

Resuélvase que el Canon I.9.10 queda enmendado como sigue

Art. 10. El Sínodo de una Provincia puede tomar a su cargo, con el consentimiento del Consejo Ejecutivo y mientras éste lo desee, la administración de una obra determinada dentro de la Provincia. Si la Provincia proporciona los fondos para dicha obra, las Diócesis constituyentes que entonces sean miembros de,

y que apoyan a dicha Provincia, recibirán por ello un crédito proporcional sobre las cuotas que les hayan sido asignadas para el sostenimiento del Programa de la Iglesia, a condición de que el importe total de dichos créditos no exceda de la suma consignada en el presupuesto del Consejo Ejecutivo para el mantenimiento de la obra así asumida; y se resuelve además

Resuélvase que el Canon I.9.11 queda modificado como sigue

Art. 11. Dentro de los sesenta días siguientes a cada sesión de la Convención General, los Presidentes de las dos Cámaras de la misma remitirán a los Sínodos Provinciales, o a cualquiera de ellos, los asuntos que la Convención General les indique, o que ellos consideren convenientes, para su consideración por los Sínodos, y será deber de dichos Sínodos considerar el asunto o asuntos que les hayan sido remitidos en la primera reunión del Sínodo que se celebre después de la clausura de la Convención General, e informar de su decisión y de los resultados de la misma.

Convención General,e informar su acción y juicio sobre el asunto al Secretario de la Cámara de Obispos y al Secretario de la Cámara de Diputados por lo menos seis meses antes de la fecha de la reunión de la próxima Convención General; y se resuelve además

Resuélvase que el Canon I.9.12 queda enmendado como sigue

Sec. 12. Cada Sínodo Provincial conservará las actas, diarios u otros registros de sus reuniones y remitirá una copia de los mismos al Secretario de la Cámara de Diputados y otra copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. ElSínodo también transmitirá copias de cualquier registro inactivo que no haya sido publicado a los Archivos; y además

Resuélvase que el Canon I.9.13 queda enmendado como sigue

Sec. 13. El Presidente de cada Provincia presentará anualmente al Consejo Ejecutivo un informe escrito sobre los ministerios, programas y otros trabajos de la Provincia, incluyendo una descripción de cómo se han utilizado los fondos asignados por la Convención General, e informará sobre su trabajo al Consejo Ejecutivo, en la fecha y forma que éste especifique.