A138 HB Comité #09 Informe #10

El Comité de la Cámara de Obispos sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.09 - racial justice & reconciliation presenta su Informe No. #10 sobre la Resolución A138 (Transmisión de datos demográficos de las elecciones episcopales). El comité recomienda:

Adoptada sustituta

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Resuélvase, con el asentimiento de la Cámara de Obispos, que dentro de los 60 días siguientes a la elección de un Obispo Diocesano, Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo, la Diócesis electa deberá transmitir a la Oficina de Desarrollo Pastoral, por cada candidato a la convención electa, la información establecida en el Canon III.1.2 y el número de años transcurridos desde la ordenación, la diócesis de residencia canónica y cualquier otro dato demográfico u otra información que la Oficina de Desarrollo Pastoral pueda solicitar razonablemente, así como, cuando haya habido una elección, una breve descripción de los procedimientos de votación (tales como requerir una mayoría absoluta de votos, descartar a los candidatos que reciban votos por debajo de cierto umbral u otros procedimientos similares) y los resultados de cada ronda de votación; y se resuelve además

Resuélvase que la Oficina de Desarrollo Pastoral, asistida por el Grupo de Trabajo para Asistir a la Oficina de Desarrollo Pastoral, contrate a uno o más expertos en análisis de datos para que analicen los datos demográficos y de otra índole recibidos de las diócesis electas, y cuando un número suficiente de diócesis electas hayan presentado informes, pero al menos cada tres años, informe los resultados del análisis, en la forma que la Oficina de Desarrollo Pastoral considere apropiada, al Consejo Ejecutivo y cada tres años a la Convención General, informes que se harán públicos sin demora después de su revisión por el Consejo Ejecutivo; y que además

Resuélvase que la Sección III (Diversidad) del Informe del Libro Azul del Grupo de Trabajo sobre el Episcopado se proporcione a las diócesis al comienzo de su proceso de búsqueda junto con cualquier otra información con respecto a la diversidad que la Oficina de Desarrollo Pastoral, asistida por el Grupo de Trabajo para Asistir a la Oficina de Desarrollo Pastoral, considere apropiada, y que dicha información se actualice por lo menos cada tres años; y que además

Resuélvase, además, que se insta a las diócesis electas a contratar Consultores de Transición que hayan sido capacitados exhaustivamente en programas desarrollados o recomendados por la Oficina de Desarrollo Pastoral, asistida por el Grupo de Trabajo para Asistir a la Oficina de Desarrollo Pastoral, incluyendo la capacitación en prácticas que hayan demostrado mejorar la diversidad.