A028 HD Comité #16 Informe #01
El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.16 - churchwide leadership presenta su Informe No. #01 sobre la Resolución A028 (Salario del Presidente de la Cámara de Diputados). El comité recomienda:
No se tomó ninguna otra medida
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que esta Convención General reconozca que los documentos de gobierno de la Iglesia Episcopal requieren que el Presidente de la Cámara de Diputados desempeñe numerosas funciones especificadas y aquellas que normalmente son apropiadas para el cargo; y que sea además,
Resuélvase, que esta Convención General reconozca la continua evolución de la Iglesia Episcopal y las crecientes demandas de tiempo y energía del Presidente de la Cámara de Diputados; y sea además,
Resuélvase , Que esta Convención General reconozca que existe una gran barrera para identificar y reclutar candidatos calificados para Presidente de la Cámara de Diputados debido a la falta de remuneración para este cargo, que excluye otros empleos a tiempo completo; y sea además,
Resuélvase, Que esta Convención General reconozca que en la Resolución D013 la 78ª Convención General de la Iglesia Episcopal (2015) afirmó que "la Cámara de Diputados considera importante que [ella] pueda elegir un Presidente sin tener en cuenta las circunstancias financieras de los candidatos, [y que] la conveniencia de una compensación para el Presidente de la Cámara de Diputados es una cuestión de equidad," y que "la Cámara de Obispos comprende y aprecia la contundencia de la posición de la Cámara de Diputados y las cuestiones de equidad inherentes a la misma",
Resuélvase , que esta Convención General reconozca que tener un Presidente de la Cámara de Diputados remunerado demuestra el reconocimiento de la Iglesia Episcopal de la importancia de los laicos y el clero en el gobierno de la Iglesia Episcopal; y sea además,
Resuélvase , que esta Convención General reconoce que los Cánones de la Convención General de la Iglesia Episcopal requieren que el Presidente de la Cámara de Diputados sirva como Vicepresidente del Consejo Ejecutivo de la Convención General y como Vicepresidente de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera [DFMS]; y sea además,
Resuélvase, que considerando que el Canon I.4.5(c) dispone:
Sec. 5 (c) Los miembros del Consejo Ejecutivo tendrán derecho al reembolso de sus gastos razonables de asistencia a las reuniones, de acuerdo con los procedimientos establecidos y aprobados por el Consejo Ejecutivo. Salvo lo que determine la Convención General, los salarios de todos los funcionarios del Consejo y de todos los agentes y empleados del Consejo y de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera serán fijados por el Consejo.
Que esta Convención General autorice y ordene a su Consejo Ejecutivo fijar un salario para el Presidente de la Cámara de Diputados como funcionario y agente del Concilio y como agente de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera [DFMS].