A103 HD Comité #01 Informe #01

El Comité de la Cámara de Diputados sobre 01 - Reglamento Parlamentario Conjunto presenta su Informe No. #01 sobre la Resolución A103 (Modificar el reglamento conjunto, sección VII). El comité recomienda:

Adoptada con enmienda

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General enmiende las Reglas de Orden conjuntas de la Cámara de Obispos y la Cámara de Diputados, Sección VII, como sigue:

Insertar:

21. El Comité Permanente Conjunto de Candidaturas investigará los antecedentes de sus posibles candidatos a Secretario de la Convención General y Tesorero de la Convención General. Estas verificaciones de antecedentes se harán antes de la nominación de los candidatos para esos cargos y la información recibida será utilizada por el Comité Permanente Conjunto en sus deliberaciones para seleccionar y nominar al candidato o candidatos. La información obtenida de la verificación de antecedentes se compartirá con el sujeto de la verificación de antecedentes, pero por lo demás no se compartirá más allá del Comité Permanente Conjunto y sus asesores legales. La Comisión Permanente Mixta verificará los antecedentes de los candidatos o posibles candidatos a Presidente de la Cámara de Diputados y a Vicepresidente de la Cámara de Diputados. Los resultados de estas verificaciones de antecedentes serán compartidos con el sujeto de las verificaciones de antecedentes y con el comité de nominaciones correspondiente, si lo hay. Estas verificaciones de antecedentes abarcarán la comprobación de los antecedentes penales y del registro de delincuentes sexuales en cualquier estado en el que el posible candidato haya residido durante los últimos siete (7) años, una comprobación de las huellas dactilares del FBI, cualquier organismo profesional apropiado que pueda disciplinar a los miembros por violaciones de la conducta ética o fiduciaria y cualquier violación de las leyes de valores estatales o federales. A los posibles candidatos de fuera de Estados Unidos se les hará una comprobación de registros para cubrir la misma información con los organismos apropiados del lugar donde residen.

22. 22. El Comité Permanente Conjunto de Candidaturas elaborará, y revisará y actualizará periódicamente, un formulario de solicitud para los candidatos al Consejo Ejecutivo, al Fondo de Pensiones de la Iglesia y a otros cargos que considere apropiados, que incluirá preguntas de autodeclaración sobre condenas por cualquier delito (que no sean infracciones de tráfico menores o delitos juveniles), condenas por conducir bajo la influencia del alcohol u otras drogas, registro como delincuente sexual, órdenes de protección o restricción actuales o pasadas contra el candidato, violaciones de las leyes de valores, restricciones disciplinarias por parte de una organización o agencia profesional, cualquier cargo actual pendiente en cualquiera de estas áreas y la oportunidad de que el candidato potencial explique cualquier asunto revelado.

Y además

Resuelve, que las secciones sucesivas sean renumeradas en consecuencia.