A060 HD Comité #04 Informe #16

El Comité de la Cámara de Diputados sobre Translation missing: es.virtual_binder.committee_titles.04 - governance & structure presenta su Informe No. #16 sobre la Resolución A060 (Crear un grupo de trabajo para estudiar el sistema de pensiones de la Iglesia). El comité recomienda:

Adoptada

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General ordene a la Mesa Directiva de la Iglesia Episcopal que nombre un Grupo de Trabajo sobre el Sistema de Pensiones de la Iglesia compuesto por tres (3) obispos, tres (3) presbíteros o diáconos y seis (6) laicos, y que al menos una (1) de las personas nombradas para el Grupo de Trabajo tenga conocimientos y experiencia en el gobierno y la estructura de la Iglesia Episcopal; que al menos una (1) de las personas designadas para el Grupo de Trabajo tenga conocimientos y experiencia en estructuras y gobierno corporativo y sin ánimo de lucro; y que al menos una (1) de las personas designadas tenga conocimientos y experiencia en derecho, estructura y/o gobierno de planes de pensiones; y que además

Resuélvase que el Grupo de Trabajo se encargue de estudiar la historia de la creación de The Church Pension Fund con énfasis en su relación histórica con la Iglesia Episcopal y la participación de la Iglesia en su creación; su estructura actual, gobierno y relación con la Iglesia Episcopal, incluyendo pero sin limitarse al derecho de la Convención General de dirigir The Church Pension Fund; las obligaciones y responsabilidades que El Fondo de Pensiones de la Iglesia debe a La Iglesia Episcopal; la propiedad de los datos proporcionados por diversas personas y organizaciones de la Iglesia a El Fondo de Pensiones de la Iglesia en su calidad de Registrador de Ordenaciones; el alcance del derecho de la Iglesia a establecer los términos y disposiciones de los planes de pensiones y otros programas de beneficios proporcionados o administrados por The Church Pension Fund o cualquiera de sus afiliados; la autoridad de la Convención General para limitar o ampliar los negocios realizados por The Church Pension Fund o cualquiera de sus afiliados, incluyendo el suministro de productos o servicios a grupos o individuos no asociados con la Iglesia Episcopal; y otras cuestiones que el Grupo de Trabajo identifique durante su trabajo;

y además

Seresuelve que el Grupo de Trabajo estudie los documentos de gobierno del Church Pension Fund y de todos sus afiliados, consulte con la Junta de Fideicomisarios y con los fideicomisarios individuales del Church Pension Fund, así como con su personal, y consulte, según sea necesario, con expertos legales, corporativos, sin fines de lucro o en materia de pensiones.

Seresuelve que el Grupo de Trabajo informe a la 80ª Convención General y haga las recomendaciones que considere necesarias, incluyendo, pero sin limitarse a, recomendaciones para mejorar, aclarar o efectuar cambios en la relación entre el Church Pension Fund y la Iglesia Episcopal; y se resuelve además

Resuélvase que el Grupo de Trabajo estudie el estado actual de la paridad entre las pensiones de los trabajadores eclesiásticos laicos y ordenados, de los trabajadores eclesiásticos domésticos y no domésticos y de los trabajadores eclesiásticos con ingresos dispares, centrándose especialmente en cómo se manifiestan esas disparidades de ingresos en función del género y de la raza o la etnia; y que presente a la 80ª Convención General las formas específicas en las que el actual sistema de pensiones refleja y no refleja la paridad en toda la Iglesia; y que además

Seresuelve que el Grupo de Trabajo busque la opinión de los fideicomisarios y funcionarios del Grupo de Pensiones de la Iglesia sobre nuevos modelos para el sistema de pensiones que logren una verdadera paridad; y que presente a la 80ª Convención General su recomendación sobre la adopción de nuevos modelos para el sistema de pensiones que logren una mejor paridad; y que además

Seresuelve que la Convención General solicite al Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas que considere una asignación presupuestaria de 50.000 dólares para la implementación de esta resolución.