A094 HB Comité #02 Informe #11

El Comité de la Cámara de Obispos sobre 02 - Constitución y Cánones presenta su Informe No. #11 sobre la Resolución A094 (Modificar el canon III.4.1(b) para mayor claridad en relación con el Obispo Sufragáneo de las Fuerzas Armadas). El comité recomienda:

Adoptada con enmienda

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Canon III.4.1.b quede enmendado como sigue:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

b. El Obispo Presidente o el Obispo Sufragáneo para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los Centros Médicos de la Administración de Veteranos y las Instituciones Correccionales Federales pueden autorizar a un miembro de las Fuerzas Armadas a ejercer uno (1) o más de estos ministerios en las Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposiciones de este Canon. Los requisitos y directrices para la selección, formación, educación continua y despliegue de dichas personas serán establecidos por el Obispo que conceda la licencia.

******
<Texto de resolución enmendado propuesto que muestra los cambios exactos que se están realizando:>

b. El Obispo Presidente o el Obispo Sufragáneo para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los Centros Médicos de la Administración de Veteranos y las Instituciones Correccionales Federales podrán autorizar a un miembro de las Fuerzas Armadas a ejercer uno (1) o más de estos ministerios en las Fuerzas Armadas de conformidad con las disposiciones de este Canon. Los requisitos y directrices para la selección, formación, educación continua y despliegue de dichas personas serán establecidos por el Obispo que conceda la licencia.