A094 HB Comité #02 Informe #11
El Comité de la Cámara de Obispos sobre 02 - Constitución y Cánones presenta su Informe No. #11 sobre la Resolución A094 (Modificar el canon III.4.1(b) para mayor claridad en relación con el Obispo Sufragáneo de las Fuerzas Armadas). El comité recomienda:
Adoptada con enmienda
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que el Canon III.4.1.b quede enmendado como sigue:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>
b. El Obispo Presidente o el Obispo Sufragáneo para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los Centros Médicos de la Administración de Veteranos y las Instituciones Correccionales Federales pueden autorizar a un miembro de las Fuerzas Armadas a ejercer uno (1) o más de estos ministerios en las Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposiciones de este Canon. Los requisitos y directrices para la selección, formación, educación continua y despliegue de dichas personas serán establecidos por el Obispo que conceda la licencia.
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<Texto de resolución enmendado propuesto que muestra los cambios exactos que se están realizando:>
b. El Obispo Presidente o el Obispo Sufragáneo para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los Centros Médicos de la Administración de Veteranos y las Instituciones Correccionales Federales podrán autorizar a un miembro de las Fuerzas Armadas a ejercer uno (1) o más de estos ministerios en las Fuerzas Armadas de conformidad con las disposiciones de este Canon. Los requisitos y directrices para la selección, formación, educación continua y despliegue de dichas personas serán establecidos por el Obispo que conceda la licencia.